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Derechos de Exportación y Fondo Estabilizador del Trigo

Ignacio Sáenz Valiente
Mediante el Decreto No. 131/2022 (el “Decreto 131”), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la suspensión transitoria y temporal – hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive – del Decreto No. 790/2020 para ciertas posiciones arancelarias del Mercosur. En dichos casos, serán aplicables las alícuotas previstas en el Decreto No. 230/2020. (1)
A modo de racconto, el Código Aduanero faculta al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviera gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos. Dichas facultades únicamente pueden ejercerse con el objeto de cumplir ciertas finalidades allí previstas, salvo que lo disponga una ley especial. 

En los considerandos del Decreto 131 se explica que la invasión de la Federación de Rusia a Ucrania ha afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos agrícolas. Ello en razón de que ambas naciones aportan el 28% del comercio internacional de trigo, el 19% de maíz y el 78% del aceite de girasol, lo cual afecta los mercados e impacta en el precio internacional de dichos productos. En este sentido, se han evidenciado alzas históricas en sus precios de venta y comercialización.
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